Condiciones de Alquiler (Generales)

CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER DE AUTOCARAVANAS Y CAMPERS

 

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE

1.1. Las presentes Condiciones Generales regulan la relación contractual entre la empresa y el cliente para el alquiler del vehículo.

1.2. No tendrán validez aquellas condiciones propuestas por el cliente que contradigan o modifiquen las presentes Condiciones Generales, salvo que hayan sido aceptadas expresamente por la empresa.

1.3. Estas Condiciones serán de aplicación a cualquier modalidad de alquiler realizada con la empresa.

1.4. En el momento de la entrega del vehículo se firmará el correspondiente contrato de alquiler, el cual se regirá por la legislación española, por las presentes Condiciones Generales y por las condiciones particulares que acuerden ambas partes. Dicho contrato tendrá una duración limitada al período de alquiler previamente establecido.

1.5. El cliente será responsable de la organización de su viaje y del uso del vehículo durante el período de alquiler. El vehículo deberá utilizarse exclusivamente para fines legales y conforme a la normativa vigente. Cualquier uso indebido o contrario a la ley será responsabilidad del cliente.

1.6. Cualquier acuerdo entre la empresa y el cliente deberá formalizarse por escrito, ya sea mediante medios electrónicos, correo postal o de manera presencial.

CLÁUSULA 2. REQUISITOS DEL ARRENDATARIO Y CONDUCTORES

2.1. El Arrendatario y cualquier conductor autorizado deberán tener al menos 25 años de edad y estar en posesión de un permiso de conducción de clase B en vigor, con una antigüedad mínima de dos años, o de un permiso equivalente reconocido. En el caso de conductores no residentes en la Unión Europea, será obligatorio presentar además un permiso de conducción internacional válido, acompañado del permiso nacional que permita acreditar la antigüedad exigida.

2.2. El Arrendatario será responsable de que el vehículo no sea conducido por personas que no cumplan los requisitos establecidos en esta cláusula o que no estén expresamente autorizadas en el contrato.

2.3. Si en el momento de la entrega del vehículo el Arrendatario no presenta un permiso de conducción válido para el vehículo alquilado, o si la documentación facilitada resultara falsa, incompleta o incorrecta, el Arrendador podrá considerar que el Arrendatario no ha comparecido para la recogida del vehículo, aplicándose en tal caso las condiciones de cancelación o resolución de la reserva previstas en el contrato, sin derecho a devolución de las cantidades abonadas.

2.4. Únicamente podrán conducir el vehículo el Arrendatario y los conductores adicionales que figuren expresamente en el contrato de alquiler y que cumplan los requisitos establecidos en estas condiciones.

2.5. En el momento de efectuar la reserva, el conductor principal deberá facilitar al Arrendador copia vigente de la siguiente documentación:

  1. a) Documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte en vigor.
  2. b) Permiso de conducir válido en territorio europeo o, en su caso, permiso de conducir internacional acompañado del permiso nacional correspondiente que acredite una antigüedad mínima de dos años.

2.6. En el momento de la recogida del vehículo, el Arrendatario deberá presentar los documentos originales anteriormente mencionados, así como una tarjeta de crédito válida, cuya fecha de caducidad sea posterior al menos en seis meses respecto a la fecha de inicio del alquiler.

2.7. Todos los conductores autorizados asumirán la responsabilidad personal por cualquier infracción de tráfico, sanción administrativa o incumplimiento de la normativa vigente que se produzca durante el período de alquiler.

2.8. El Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador a cargar en la tarjeta de crédito facilitada los importes derivados de multas, sanciones administrativas o incumplimientos de las presentes Condiciones Generales que se produzcan durante el período de alquiler, incluso cuando dichas cantidades sean reclamadas con posterioridad, hasta un plazo máximo de doce meses desde la finalización del contrato.

CLÁUSULA 3. PRECIOS Y DURACIÓN DEL ALQUILER

3.1. Los precios aplicables al alquiler del vehículo serán los vigentes para cada temporada y se determinarán conforme a las tarifas establecidas por el Arrendador en el momento de realizar la reserva.

3.2. El importe del alquiler se calculará en función del período de duración contratado, aplicándose las tarifas correspondientes según la temporada y el tipo de vehículo reservado.

3.3. El período mínimo de alquiler será, con carácter general:

  1. a) Tres (3) días durante la temporada baja.
  2. b) Cinco (5) días durante la temporada media, que comprende los meses de junio y septiembre, así como los puentes nacionales, el período de Navidad y el período de Semana Santa, que comenzará a efectos de reserva desde el viernes anterior al inicio oficial de la Semana Santa.
  3. c) Diez (10) días durante la temporada alta, correspondiente a los meses de julio y agosto.

3.4. Durante el período de Semana Santa, el alquiler mínimo será de siete (7) días, independientemente de la temporada aplicable.

3.5. Los precios de alquiler incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente, el seguro del vehículo conforme a las condiciones contratadas y el servicio de asistencia en carretera en caso de avería, salvo que se indique expresamente lo contrario.

3.6. El período de alquiler comenzará en el momento en que el Arrendatario reciba el vehículo en el lugar y hora previamente acordados, y finalizará cuando el vehículo sea devuelto al Arrendador en el mismo lugar y dentro del horario establecido.

3.7. En caso de que el Arrendatario devuelva el vehículo con posterioridad al horario o fecha acordados, podrán aplicarse cargos adicionales conforme a las condiciones establecidas por el Arrendador, sin perjuicio de los perjuicios que dicho retraso pudiera ocasionar.

3.8. La devolución anticipada del vehículo respecto al período de alquiler contratado no dará derecho al Arrendatario a la devolución total o parcial del importe abonado, manteniéndose el precio acordado para el período inicialmente reservado.

CLÁUSULA 4. KILOMETRAJE

4.1. El kilometraje incluido en el precio del alquiler dependerá del ámbito geográfico de utilización del vehículo y de la duración del período de alquiler, conforme a las siguientes condiciones.

4.2. Kilometraje incluido para circulación en España y Portugal:

  1. a) Alquiler de hasta tres (3) días: se incluyen 800 km.
  2. b) Alquiler de hasta cuatro (4) días: se incluyen 1.200 km.
  3. c) Alquiler de cinco (5) días o más: kilometraje ilimitado dentro del territorio de España y Portugal.

4.3. Kilometraje incluido para circulación dentro de Europa:

Cuando el Arrendatario circule fuera de España y Portugal pero dentro del territorio europeo autorizado, el límite de kilometraje será de 2.500 km por semana de alquiler.

4.4. Exceso de kilometraje:

En caso de superar los límites de kilometraje establecidos, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador un importe de 0,20 € por cada kilómetro adicional recorrido.

4.5. Circulación fuera de la zona autorizada:

Si se detecta que el vehículo ha circulado fuera de España y Portugal durante más de una (1) hora, se aplicará automáticamente el límite de kilometraje correspondiente al uso en Europa, independientemente de la cobertura inicialmente contratada.

4.6. Circulación fuera de Europa:

La circulación del vehículo fuera del territorio europeo no está autorizada, salvo autorización expresa y previa del Arrendador. En caso de incumplimiento, el Arrendatario será responsable de todos los gastos, daños y penalizaciones que puedan derivarse de dicha utilización.

CLÁUSULA 5. COMBUSTIBLE, ADBLUE Y GLP

5.1. El vehículo será entregado al Arrendatario con un determinado nivel de combustible, que deberá mantenerse y restituirse en el momento de la devolución del vehículo. En caso de no devolverse con el mismo nivel con el que fue entregado, el Arrendador podrá repercutir al Arrendatario el coste del combustible faltante.

5.2. Los vehículos equipados con depósito de GLP (Gas Licuado del Petróleo) serán entregados al Arrendatario con el depósito lleno, debiendo ser devueltos en las mismas condiciones.

5.3. En relación con el consumo de AdBlue, se aplicará un suplemento estimado de 0,005 € por cada kilómetro recorrido durante el período de alquiler, como referencia del consumo aproximado de este aditivo. En caso de que durante el alquiler resulte necesario realizar un repostaje de AdBlue, el Arrendatario deberá conservar y presentar el ticket o justificante de compra correspondiente.

Una vez finalizado el alquiler, el Arrendador podrá verificar el consumo real de AdBlue, procediendo a realizar el ajuste económico correspondiente teniendo en cuenta los kilómetros recorridos y las cantidades abonadas por el Arrendatario en concepto de repostaje, compensándose, en su caso, las cantidades ya satisfechas por el Arrendatario durante el período de alquiler.

5.4. En caso de que el Arrendador deba realizar el repostaje de combustible, AdBlue o GLP tras la devolución del vehículo por no haberse restituido los niveles correspondientes, se aplicará un cargo adicional de 20 € en concepto de gastos de gestión y repostaje, además del coste del producto suministrado.

CLÁUSULA 6. RESERVA DEL VEHÍCULO

6.1. Las solicitudes de reserva únicamente tendrán carácter vinculante una vez hayan sido confirmadas expresamente por el Arrendador y el Arrendatario haya realizado el pago de la señal o anticipo correspondiente conforme a las tarifas vigentes.

6.2. En caso de detectarse errores materiales, técnicos o de cálculo en el proceso de reserva —especialmente en reservas realizadas a través de medios electrónicos— el Arrendador se reserva el derecho de rechazar o rectificar la reserva, ofreciendo al Arrendatario la devolución íntegra de las cantidades abonadas o, en su caso, la actualización de las condiciones correctas relativas al precio o a las fechas del alquiler.

6.3. Una vez remitida al Arrendatario la confirmación escrita de la reserva, este deberá abonar el importe del depósito o señal establecido en un plazo máximo de 48 horas. Una vez efectuado dicho pago, la reserva se considerará formalizada y obligatoria para ambas partes.

6.4. Si el Arrendatario no realiza el pago dentro del plazo indicado, la solicitud de reserva se entenderá automáticamente cancelada, quedando el Arrendador liberado de cualquier compromiso o responsabilidad respecto a la disponibilidad del vehículo.

6.5. En caso de que el vehículo reservado no pudiera ser entregado por causas ajenas al Arrendador o por circunstancias de fuerza mayor, el Arrendador podrá sustituirlo por otro vehículo de características similares o superiores, sin que ello suponga un incremento del precio previamente acordado. En su caso, el Arrendador valorará razonablemente si procede alguna compensación al Arrendatario.

6.6. El Arrendador se reserva el derecho de cancelar la reserva dentro de las primeras 72 horas desde su confirmación, cuando exista una incompatibilidad operativa en el calendario de reservas, especialmente si el período solicitado se encuentra a menos de siete días de otra reserva anterior o posterior del mismo vehículo.

6.7. El Arrendador podrá sustituir el vehículo inicialmente reservado por otro de igual o superior categoría o características equivalentes, cuando concurran razones operativas, técnicas o logísticas que lo justifiquen.

CLÁUSULA 7. FIANZA Y CONDICIONES DE PAGO

7.1. Para formalizar la reserva del vehículo, el Arrendatario deberá abonar un anticipo equivalente al 30 % del importe total del alquiler, en concepto de señal. El importe restante deberá ser abonado antes del inicio del período de alquiler, pudiendo realizarse mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito o efectivo el mismo día de la entrega del vehículo.

7.2. En el caso de reservas efectuadas con una antelación inferior a diez (15) días respecto a la fecha de inicio del alquiler, el Arrendador podrá exigir el pago íntegro del importe del alquiler en el momento de la reserva.

7.3. El Arrendador se reserva la facultad de establecer o aceptar modalidades de pago distintas cuando las circunstancias del alquiler así lo requieran o lo justifiquen.

7.4. Las cantidades entregadas en concepto de señal y fianza tendrán también la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.

7.5. Antes de la entrega del vehículo, ambas partes firmarán el contrato de alquiler, que incorporará las condiciones particulares de la reserva y las presentes Condiciones Generales. La negativa del Arrendatario a aceptar dichas condiciones en el momento de la firma implicará la cancelación de la reserva, aplicándose las condiciones correspondientes.

7.6. En el momento de la salida el arrendatario deberá depositar una fianza de 900€, exclusivamente mediante tarjeta de crédito o débito.

7.7. La fianza será devuelta en un plazo máximo aproximado 48/72 horas tras la devolución del vehículo y una vez realizada la correspondiente inspección por parte del Arrendador. En caso de detectarse daños, desperfectos o incumplimientos derivados de un uso inadecuado, el Arrendador podrá deducir de la fianza el importe necesario para cubrir dichos costes. Si el importe de los daños superara la cantidad depositada, el Arrendatario deberá abonar la diferencia correspondiente. Cuando no sea posible valorar los daños de forma inmediata, el Arrendador podrá disponer de un plazo máximo de cuarenta (40) días para efectuar la liquidación definitiva.

7.8. En caso de siniestro cubierto por el seguro del vehículo, se deducirá de la fianza el importe correspondiente a la franquicia del seguro, que será de 900 € por siniestro.

7.9. El Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador a bloquear o cargar en la tarjeta de crédito o débito facilitada las cantidades correspondientes a fianza, ampliaciones del período de alquiler, servicios adicionales contratados, así como cualquier daño o gasto no cubierto por el seguro.

7.10. La fianza podrá ser utilizada para cubrir el coste de pérdidas, daños en el vehículo, desperfectos en equipamiento o accesorios, reparaciones necesarias o cualquier perjuicio ocasionado por un uso negligente del vehículo.

7.11. El Arrendatario se compromete a abonar al Arrendador, en el momento de la devolución del vehículo o cuando corresponda, los siguientes conceptos:

  1. a) Los importes derivados de kilometraje adicional, conforme a las tarifas vigentes.
  2. b) Los cargos derivados de servicios o condiciones adicionales aplicables según estas Condiciones Generales.
  3. c) Cualquier gasto ocasionado por la devolución del vehículo en un lugar distinto al acordado, sin autorización del Arrendador.
  4. d) El importe de multas, sanciones, gastos administrativos, judiciales o extrajudiciales derivados de infracciones cometidas durante el período de alquiler, salvo que sean imputables al Arrendador.
  5. e) Los gastos derivados de la retención, inmovilización, embargo o depósito del vehículo por causas imputables al Arrendatario, incluyendo, en su caso, el lucro cesante ocasionado al Arrendador.
  6. f) Los costes legales o administrativos que el Arrendador deba asumir para reclamar cantidades adeudadas por el Arrendatario.

7.12. En caso de retraso en el pago de cualquier cantidad debida, el Arrendador podrá aplicar intereses de demora conforme a la legislación vigente, sin perjuicio de otras acciones legales que pudieran corresponder.

7.13. Una vez verificado el estado del vehículo y procedido al desbloqueo o devolución de la fianza por parte del Arrendador, se remitirá al Arrendatario un justificante de la operación realizada. El Arrendador no será responsable del tiempo que pueda transcurrir hasta que la entidad bancaria del Arrendatario refleje el movimiento o liberación efectiva del importe en su cuenta, ya que dicho plazo depende exclusivamente de los procedimientos y plazos de gestión de cada entidad bancaria.

CLÁUSULA 8. POLÍTICA DE CANCELACIÓN

8.1. El Arrendatario podrá cancelar la reserva comunicándolo previamente al Arrendador. Las condiciones aplicables serán las siguientes:

  1. a) Cancelación con más de treinta (30) días de antelación respecto a la fecha de inicio del alquiler: la cancelación será gratuita, procediéndose a la devolución íntegra del importe abonado en concepto de reserva.
  2. b) Cancelación realizada con treinta (30) días de antelación al inicio del alquiler: se aplicará una penalización del 50 % del importe de la reserva.
  3. c) Cancelación realizada entre veintinueve (29) y dieciséis (16) días de antelación al inicio del alquiler: se aplicará una penalización del 80 % del importe de la reserva.
  4. d) Cancelación realizada con quince (15) días o menos de antelación al inicio del alquiler: se aplicará una penalización del 100 % del importe de la reserva.

8.2. Cuando la cancelación se produzca por causas justificadas debidamente acreditadas, el Arrendador podrá ofrecer al Arrendatario la posibilidad de mantener el importe abonado como saldo a favor para una futura reserva o permitir la cesión de la reserva a otra persona.

8.3. El saldo generado en estos casos tendrá una validez máxima de un (1) año desde la fecha de cancelación. Transcurrido dicho plazo sin haberse utilizado, el saldo perderá su validez.

CLÁUSULA 9. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO Y COBERTURA DEL SEGURO

9.1. El vehículo objeto del presente contrato dispone de seguro a todo riesgo con franquicia. En caso de daños materiales ocasionados al vehículo durante el período de alquiler, el Arrendatario asumirá una franquicia máxima de novecientos euros (900 €) por siniestro.

9.2. La existencia del seguro no exime al Arrendatario de las responsabilidades civiles, administrativas, penales o de cualquier otra naturaleza que pudieran derivarse de su actuación o de la de los conductores autorizados durante el período de alquiler.

9.3. La limitación de responsabilidad indicada en la cláusula anterior no será aplicable cuando el Arrendatario incumpla las obligaciones establecidas en el presente contrato o en las normas de uso del vehículo recogidas en estas Condiciones Generales.

9.4. En particular, la cobertura del seguro y la limitación de responsabilidad no serán aplicables cuando los daños se produzcan como consecuencia de conducta dolosa, negligente o imprudente por parte del Arrendatario o de cualquiera de los conductores autorizados.

9.5. El Arrendatario responderá íntegramente de los daños ocasionados al vehículo o a terceros, entre otros supuestos, en los siguientes casos:

  1. a) Cuando el vehículo sea utilizado incumpliendo las normas de tráfico o la legislación vigente en el país donde se encuentre circulando.
  2. b) Cuando los daños se produzcan como consecuencia de conducción bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias que afecten a la capacidad de conducción.
  3. c) Cuando el conductor abandone el lugar del accidente sin cumplir las obligaciones legales correspondientes.
  4. d) Cuando no se informe a las autoridades competentes o al Arrendador en caso de accidente cuando dicha omisión dificulte la determinación de las causas o la valoración de los daños.
  5. e) Cuando el vehículo sea conducido por personas no autorizadas en el contrato de alquiler.
  6. f) Cuando los daños se produzcan por no respetar las dimensiones del vehículo (altura, anchura o longitud), especialmente en accesos, aparcamientos, puentes o pasos restringidos.
  7. g) Cuando los daños se deriven de un uso inadecuado del vehículo o de una incorrecta carga o distribución del equipaje u objetos transportados.

9.6. El Arrendatario será responsable de todas las multas, sanciones, tasas, gastos administrativos o cualquier otro cargo relacionado con el uso del vehículo durante el período de alquiler que sea reclamado al Arrendador, salvo cuando dichos cargos sean consecuencia directa de actuaciones imputables a este último.

9.7. En caso de que existan varios Arrendatarios o conductores autorizados, todos ellos responderán de forma solidaria frente al Arrendador por las obligaciones derivadas del presente contrato.

CLÁUSULA 10. ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO

10.1. Instrucciones de uso y acta de entrega.

Antes del inicio del alquiler, el Arrendatario recibirá por parte del Arrendador las instrucciones básicas de funcionamiento y manejo del vehículo. En el momento de la entrega se elaborará y firmará por ambas partes un acta de entrega o “check-out”, en la que se hará constar el estado del vehículo, su equipamiento y el inventario incluido. El Arrendador podrá negar la entrega del vehículo si el Arrendatario no recibe o no acepta dichas instrucciones.

10.2. Acta de devolución e inspección.

A la finalización del alquiler se realizará una revisión del vehículo y se elaborará el correspondiente acta de recepción o “check-in”, donde se reflejará el estado del vehículo en el momento de su devolución. Se recomienda al Arrendatario documentar mediante fotografías o vídeo el estado del vehículo tanto en la entrega como en la devolución.

10.3. Horarios de entrega y devolución.

Las entregas y devoluciones del vehículo se realizarán en el lugar, fecha y horario establecidos en el contrato de alquiler. Las entregas o devoluciones fuera de horario deberán ser previamente autorizadas por el Arrendador y podrán conllevar un suplemento adicional según las tarifas vigentes.

10.4. Imposibilidad de entrega por causa de fuerza mayor.

Si por causas de fuerza mayor, tales como avería grave o siniestro no reparable, el vehículo reservado no pudiera entregarse en la fecha acordada, el Arrendador podrá sustituirlo por otro vehículo de características similares o superiores, con igual número de plazas como mínimo, sin que ello genere derecho a indemnización para el Arrendatario.

10.5. No presentación del Arrendatario.

Si el Arrendatario no se presenta en el lugar y hora acordados para la recogida del vehículo, se considerará que ha desistido unilateralmente de la reserva, aplicándose una penalización equivalente al 100 % del importe del alquiler, quedando el Arrendador facultado para disponer libremente del vehículo.

10.6. Prolongación del alquiler.

En caso de que el Arrendatario desee prolongar el período de alquiler inicialmente contratado, deberá comunicarlo al Arrendador con al menos tres (3) días de antelación a la fecha de finalización prevista. La prolongación estará sujeta a disponibilidad del vehículo y aceptación expresa del Arrendador, aplicándose en su caso las tarifas vigentes.

10.7. Retrasos en la devolución.

El vehículo deberá devolverse en el lugar, fecha y hora acordados. En caso de retraso en la devolución, el Arrendador podrá aplicar las siguientes penalizaciones:

  1. a) 50 € por cada hora de retraso, con un máximo de dos horas.
  2. b) Superadas las dos horas de retraso, se podrá cobrar un día completo adicional de alquiler.
  3. c) Si el retraso ocasiona perjuicios a reservas posteriores, el Arrendatario podrá ser responsable de los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante correspondiente.

10.8. Devolución anticipada.

La devolución del vehículo antes de la fecha prevista de finalización del alquiler no dará derecho a devolución ni reducción del precio del alquiler contratado.

10.9. Inspección en ausencia del Arrendatario.

En caso de que la devolución del vehículo se realice sin la presencia del Arrendatario, por causas imputables a este o mediante entrega desatendida, el Arrendatario acepta la valoración del estado del vehículo realizada por el personal del Arrendador, incluyendo los daños que pudieran detectarse durante la revisión posterior.

10.10. Derecho de recuperación del vehículo.

El Arrendador se reserva el derecho de recuperar o exigir la devolución inmediata del vehículo en cualquier momento durante la vigencia del contrato si se comprobara que su utilización contraviene las condiciones establecidas en el presente contrato.

10.11. Estado de limpieza y depósitos.

El vehículo deberá devolverse en condiciones adecuadas de limpieza interior y exterior, con el equipamiento en el mismo estado en que fue entregado y con los depósitos de aguas grises y del WC vacíos. En caso de incumplimiento, el Arrendador podrá aplicar los siguientes cargos:

  • Limpieza exterior: 20 €.
  • Limpieza básica: 80 € (restos de arena, comida, barro, mal olor, WC con restos fisiológicos, etc.).
  • Limpieza intensiva: hasta 150 €, en función del estado en que se devuelva el vehículo.
  • Limpieza o tratamiento de manchas en cortinas, asientos, colchones o sillones: se cobrará el coste real del servicio de limpieza o tratamiento necesario.
  • Vaciado de depósito de aguas negras (WC): 50 €.

CLÁUSULA 11. USO DEL VEHÍCULO, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

11.1. El Arrendatario declara recibir el vehículo en correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y limpieza, provisto de la documentación obligatoria, herramientas, neumáticos y accesorios correspondientes. El Arrendatario se compromete a utilizar el vehículo con la debida diligencia, respetando en todo momento la normativa vigente de circulación y manteniéndolo en adecuadas condiciones de uso y conservación.

11.2. Queda expresamente prohibido:

  1. a) Permitir la conducción del vehículo a personas no autorizadas en el contrato o que no cumplan los requisitos legales exigidos.
  2. b) Transportar más pasajeros de los autorizados según la documentación del vehículo.
  3. c) Transportar mascotas o animales sin autorización previa y expresa del Arrendador. En caso de autorización, el vehículo deberá devolverse libre de pelos, suciedad y olores, quedando prohibido que los animales suban a camas o asientos.
  4. d) Realquilar el vehículo o utilizarlo para transporte de personas o mercancías con fines comerciales.
  5. e) Transportar mercancías peligrosas, sustancias tóxicas, inflamables, explosivas, drogas o productos ilícitos, así como encender velas o elementos similares en el interior del vehículo.
  6. f) Conducir bajo los efectos de alcohol, drogas, medicamentos o cualquier sustancia que afecte a la capacidad de conducción, así como hacerlo en condiciones físicas inadecuadas por fatiga o enfermedad.
  7. g) Circular fuera de la red viaria autorizada, transitar por caminos no aptos para el vehículo o participar en competiciones, pruebas deportivas o de resistencia.
  8. h) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o remolques, salvo autorización expresa del Arrendador.
  9. i) Manipular o alterar el cuentakilómetros, sistemas electrónicos, equipamiento o cualquier elemento técnico del vehículo.
  10. j) Realizar modificaciones en el vehículo, sus cerraduras, llaves, equipamiento o accesorios sin autorización previa y escrita del Arrendador.
  11. k) Viajar a países en guerra o conflicto armado, así como asistir a festivales de música, raves o eventos similares que puedan implicar un uso intensivo o inadecuado del vehículo.
  12. l) Sobrepasar de forma continuada los límites de velocidad de 120 km/h en autopistas o autovías y 90 km/h en carreteras convencionales, independientemente de la normativa específica del país donde se circule.

11.3. Territorio autorizado.

La circulación del vehículo estará permitida únicamente en los siguientes países: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Chipre, Dinamarca, Estonia, República Eslovaca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Países Bajos, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia, Suiza, Mónaco, San Marino y Liechtenstein.

Para viajar a cualquier otro país será necesaria autorización previa y por escrito del Arrendador.

11.4. Cuidado y mantenimiento del vehículo.

El Arrendatario se compromete a cuidar y custodiar adecuadamente el vehículo, manteniéndolo correctamente estacionado y protegido cuando no esté en uso. Asimismo, deberá comprobar regularmente el estado general del vehículo y, en especial, los niveles de aceite, refrigerante y la presión de los neumáticos, especialmente en cada repostaje de combustible.

11.5. Si el vehículo resultara dañado como consecuencia de un sobrecalentamiento del motor debido a niveles insuficientes de aceite o refrigerante, el Arrendatario será responsable de los daños ocasionados, pudiendo perder íntegramente la fianza depositada.

11.6. Prohibición de fumar.

Está terminantemente prohibido fumar o encender velas en el interior del vehículo. El Arrendatario asumirá los gastos derivados de la limpieza, ventilación o eliminación de olores, así como las posibles pérdidas económicas derivadas de la imposibilidad de alquilar el vehículo durante el tiempo necesario para su acondicionamiento.

11.7. En caso de pérdida de las llaves o de la documentación del vehículo, el Arrendatario será responsable de los costes derivados de su reposición o tramitación.

11.8. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta cláusula facultará al Arrendador para resolver de forma inmediata el contrato de alquiler y exigir la devolución del vehículo, sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que pudieran derivarse, incluyendo los costes de reparación, reacondicionamiento o inmovilización del vehículo.

CLÁUSULA 12. ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE, ROBO O DAÑOS

12.1. En caso de accidente, robo, hurto, incendio, daños causados por animales o cualquier otro siniestro, el Arrendatario deberá informar inmediatamente a las autoridades competentes y al Arrendador, utilizando el número de contacto indicado en el contrato de alquiler, y en todo caso como máximo el siguiente día laborable. Asimismo, deberá enviar fotografías de los daños ocasionados al vehículo y, en su caso, a terceros.

12.2. El Arrendatario no deberá reconocer ni asumir responsabilidad alguna frente a terceros salvo mediante la cumplimentación de la correspondiente Declaración Amistosa de Accidente. En caso de accidente con otro vehículo o terceros implicados, deberá recabar todos los datos posibles, incluyendo:

  • nombre y dirección de las personas implicadas,
  • número de permiso de conducir,
  • compañía aseguradora y número de póliza del contrario,
  • matrículas de los vehículos implicados,
  • datos de posibles testigos.

Toda esta información deberá ser entregada al Arrendador debidamente cumplimentada y firmada, como máximo en el momento de la devolución del vehículo.

12.3. En caso de robo o hurto del vehículo, el Arrendatario deberá presentar denuncia inmediata ante la autoridad competente y remitir al Arrendador copia de dicha denuncia junto con las llaves del vehículo en un plazo máximo de 24 horas. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la pérdida de las coberturas del seguro.

12.4. En caso de daños en el vehículo sin intervención de terceros, el Arrendatario deberá elaborar un informe detallado por escrito, acompañado si es posible de un croquis o fotografías, explicando las circunstancias en las que se produjo el daño. Si la falta de dicho informe impidiera a la compañía aseguradora hacerse cargo de los daños, el Arrendatario será responsable del importe total de los mismos.

12.5. El Arrendatario no deberá abandonar el vehículo sin adoptar las medidas necesarias para su protección y seguridad. En caso de avería o accidente, deberá contactar con el servicio de asistencia en carretera o con el Arrendador para recibir instrucciones.

12.6. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula podrá facultar al Arrendador para reclamar al Arrendatario los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo los costes derivados de la reparación del vehículo, los gastos administrativos y el lucro cesante por la inmovilización del vehículo.

12.7. Desde el momento en que se comunique el siniestro, el Arrendador podrá exigir la devolución del vehículo a sus instalaciones o a un taller designado, con el fin de evaluar los daños o proceder a su reparación.

12.8. En caso de que un siniestro o avería imputable al Arrendatario, sin intervención de terceros, provoque la inmovilización del vehículo y afecte a una reserva posterior, el Arrendatario será responsable de indemnizar los perjuicios ocasionados, pudiendo aplicarse una penalización equivalente al precio de un día de alquiler multiplicado por tres (x3) por cada día de retraso ocasionado.

CLÁUSULA 13. DEFECTOS O INCIDENCIAS DEL VEHÍCULO

13.1. El Arrendador no será responsable de los daños o perjuicios que pudieran derivarse para el Arrendatario por defectos o averías del vehículo que no sean imputables a negligencia o incumplimiento por parte del Arrendador.

13.2. El Arrendatario deberá comunicar al Arrendador, en el momento de la devolución del vehículo o tan pronto como tenga conocimiento, cualquier defecto, anomalía o incidencia detectada en la furgoneta, autocaravana o en su equipamiento durante el período de alquiler.

13.3. No se admitirán reclamaciones o solicitudes de indemnización relativas a defectos que no hayan sido comunicados dentro del plazo indicado, salvo en aquellos casos en los que se trate de daños o defectos no evidentes que no hubieran podido ser detectados razonablemente durante el período de alquiler.

CLÁUSULA 14. REPARACIONES Y GESTIÓN DE AVERÍAS

14.1. El desgaste mecánico normal del vehículo será asumido por el Arrendador. Cuando sea necesario realizar operaciones de mantenimiento derivadas del uso o del estado de las carreteras, estas deberán llevarse a cabo preferentemente en servicios oficiales de la marca del chasis o motor, salvo indicación distinta del Arrendador.

14.2. En caso de que se encienda cualquier testigo o aviso de anomalía en el vehículo, el Arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan, y ponerse en contacto inmediatamente con el Arrendador o con el servicio de asistencia en carretera indicado en el contrato. Salvo autorización expresa del Arrendador, cualquier intervención deberá realizarse en un servicio oficial autorizado.

14.3. El Arrendatario podrá autorizar reparaciones urgentes necesarias para garantizar la seguridad o la continuidad de la circulación, siempre que el coste de dichas reparaciones no supere los 150 € y cuente previamente con la aprobación del Arrendador. Los gastos serán reembolsados por el Arrendador siempre que se presenten los justificantes originales de la reparación y, en su caso, las piezas sustituidas, y siempre que el daño no sea imputable al Arrendatario. Quedan excluidos de esta cobertura los daños o reparaciones relacionadas con los neumáticos.

14.4. Si se detecta una avería o desperfecto imputable al Arrendador, el Arrendatario deberá comunicarlo de inmediato y conceder un plazo razonable para su reparación o resolución. El Arrendador no será responsable de las posibles demoras ocasionadas por condiciones externas, infraestructuras o disponibilidad de talleres en el lugar donde se encuentre el vehículo.

14.5. En caso de avería o fallo en los elementos del habitáculo o equipamiento interior del vehículo, el Arrendatario deberá comunicarlo inmediatamente al Arrendador, quien facilitará las instrucciones oportunas para su reparación o solución.

14.6. Si como consecuencia de un uso negligente o incumplimiento de las condiciones del contrato por parte del Arrendatario el vehículo sufriera daños graves, quedará inutilizado o fuera retirado de la circulación, el Arrendatario no tendrá derecho a un vehículo de sustitución ni a la devolución total o parcial del importe del alquiler contratado.

CLÁUSULA 15. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR

15.1. El Arrendador entregará el vehículo en correcto estado de funcionamiento y mantenimiento, habiendo realizado las revisiones necesarias para garantizar su uso en condiciones normales de circulación. El Arrendador no será responsable de averías o fallos mecánicos derivados del desgaste o del uso normal del vehículo, ni de los posibles perjuicios indirectos que pudieran derivarse de los mismos.

15.2. En caso de que, por causa de fuerza mayor o circunstancias ajenas al Arrendador, no fuera posible entregar el vehículo en la fecha acordada, el Arrendatario no tendrá derecho a indemnización alguna, limitándose la responsabilidad del Arrendador a la devolución de las cantidades abonadas por el alquiler.

15.3. El Arrendador no asumirá responsabilidad alguna por daños, robos, vandalismo, incendios, inundaciones u otros incidentes que pudieran afectar al vehículo particular del Arrendatario estacionado en las instalaciones o alrededores del Arrendador durante el período de alquiler. En su caso, el Arrendador únicamente podrá custodiar las llaves del vehículo sin asumir responsabilidad adicional.

15.4. La responsabilidad del Arrendador quedará limitada a los daños previsibles derivados del incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

15.5. Las presentes Condiciones Generales de Alquiler forman parte integrante del contrato y serán vinculantes para ambas partes desde el momento de la formalización de la reserva.

CLÁUSULA 16. INCUMPLIMIENTOS, PENALIZACIONES Y COSTES ADICIONALES

16.1. En caso de incumplimiento de las condiciones de uso del vehículo o negligencia por parte del Arrendatario, el Arrendador podrá aplicar los cargos correspondientes para cubrir los costes ocasionados, sin perjuicio de otros daños o responsabilidades que pudieran derivarse.

16.2. Entre las actuaciones que podrán dar lugar a penalizaciones se incluyen, entre otras:

  • Fumar en el interior del vehículo: 300 €.
  • Errores de repostaje o llenado de depósitos:
  • Introducir agua, gasolina u otros líquidos en el depósito de gasoil que provoquen la inmovilización del vehículo: 1.000 €.
  • Introducir AdBlue en el depósito de gasoil: 1.000 € si el motor no se arranca y hasta 6.500 € si el motor se pone en marcha.
  • Introducir combustible u otras sustancias en el depósito de agua del vehículo que requieran limpieza especial: 1.000 €.
  • Añadir aceite al motor sin autorización del Arrendador: 500 €.

16.3. En caso de pérdida o deterioro de elementos esenciales del vehículo, se aplicarán los siguientes cargos:

  • Pérdida de llaves del vehículo: 450 €.
  • Pérdida de documentación del vehículo: 200 €.

16.4. El Arrendatario será responsable del exceso de kilometraje, que se facturará conforme a la tarifa establecida en el contrato.

16.5. En caso de que el Arrendador deba gestionar multas de tráfico, sanciones administrativas, peajes o reclamaciones derivadas del uso del vehículo, se podrá aplicar un cargo de gestión de 20 € por cada expediente tramitado, además del importe correspondiente de la sanción o gasto.

16.6. Si como consecuencia de un incumplimiento del Arrendatario el vehículo requiere limpieza especial, reparación o reacondicionamiento, se aplicarán los cargos correspondientes según las tarifas establecidas en el contrato o el coste real del servicio cuando sea necesario un tratamiento especializado.

16.7. Cuando un retraso en la devolución del vehículo, un uso indebido o cualquier incumplimiento por parte del Arrendatario perjudique una reserva posterior, el Arrendador podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la imposibilidad de alquilar el vehículo durante ese período.

CLÁUSULA 17. PROTECCION DE DATOS PERSONALES

17.1. En cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679, Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Real Decreto 933/2021 por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor: Responsable: Naturvans (Noemi Pascual Rojas); Finalidad: Gestión de reservas, prestación de los servicios solicitados y facturación de los mismos, mantener el contacto y comunicaciones comerciales en relación a los servicios contratados o similares, confección de partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje y registro informático de datos para la comunicación a la autoridad competente; Legitimación: Relación contractual y/o cumplimiento de una obligación legal; Conservación: Sus datos se conservarán mientras se mantenga la relación contractual o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales y durante 3 años los relativos al Real Decreto 933/2021; Procedencia: Del propio interesado u otras personas en su representación; Destinatarios: Los datos no se cederán a terceros salvo que sea necesario para la realización de los servicios o por obligación legal y a las autoridades competentes los relativos al registro de viajeros; Derechos: Puede ejercer derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a presentar una reclamación ante la AEPD. Puede consultar información adicional dirigiéndose a la empresa.

17.2. Vehículos conectados / geolocalización: Algunos de los vehículos de nuestra flota están dotados de dispositivos de geolocalización por motivos de seguridad. Naturvans podrá eventualmente acceder a los datos de geolocalización únicamente con el fin de controlar el estado del vehículo y evitar fraudes y robos (con el consentimiento del interesado, art. 6.1.a GDPR). El tratamiento consiste en el registro en nuestra base de datos la identificación del vehículo, la información de la fecha y hora del registro y las coordenadas GPS de localización. Estos datos se conservarán mientras exista una relación contractual relativa al servicio, y, cuando se rescinda dicha relación, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la anonimización de los datos o la destrucción total de los mismos. Nuestra intención no es localizar al conductor o a usted, sino proteger nuestros vehículos.

CLÁUSULA 18. JURISDICCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

18.1. Para la resolución de cualquier controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato:

  • Cuando el Arrendatario tenga la condición de consumidor, serán competentes los juzgados y tribunales correspondientes a su domicilio.
  • Cuando el Arrendatario actúe en calidad de empresa o profesional, las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Madrid (España).

18.2. La duración máxima de cada contrato de alquiler será de noventa (90) días consecutivos, salvo autorización expresa y por escrito del Arrendador.

18.3. En caso de que el vehículo disponga de router o dispositivo de conexión a internet, el Arrendatario será responsable de su uso. Cuando el vehículo circule fuera del territorio de la Unión Europea (por ejemplo, Andorra u otros países no pertenecientes a la UE), el Arrendatario deberá desconectar el dispositivo para evitar posibles cargos adicionales por roaming o uso de datos internacionales. Cualquier coste derivado del uso del router fuera de la Unión Europea será asumido por el Arrendatario.